Es una noticia típica de la picaresca española. Nos pasamos de vueltas pensando que éramos dioses. Primero de las personas que han pensado que los bancos eran unos ladrones y han preferido meterse en camisas de once varas, con desconocidos, y por otro lado de tiburones sin escrúpulos que han abusado de personas necesitadas, pero somos dueños de nuestros actos y responsables de nuestras decisiones, para bien o para mal. Y en este caso, desgraciadamente será para mal.
Una registradora de una pequeña provincia está decidida y ha dicho
basta. No todos ponen el mismo celo. También son escogidos los notarios
que se prestan a hacer lo que la registradora, negándose a inscribir, va
a evidenciar: en España si quien presta es un amigo, un familiar
—alguien que lo hace de forma no profesional—, no hay ley que proteja al
que lo recibe.
Aprovechando ese boquete proliferan los prestamistas que, cuando el
banco le cierra la puerta a alguien y apoyándose en su situación de
angustia financiera, se ofrecen a prestarle y a refinanciar. Pero, eso
sí, le piden las escrituras de la casa. Algunas veces de la suya y de la
de sus padres.
Sin saberlo, el deudor, se mete en un pozo del que para,
teóricamente, sacarle, el prestamista, que lo hundió aún más, le puede
proponer hasta un segundo y un tercer préstamo, siempre respaldado por
escrituras de un inmueble libre de cargas. Así hay quien, por tapar una
deuda de 10.000 euros, ha perdido su casa.
La víctima ideal está angustiada y conviene que no tenga formación
financiera, pero no es imprescindible. En ocasiones piden el préstamo
para emprender el negocio o comprar un coche, seguros de la seguridad y
la legalidad de la operación que se firma ante notario.
¿Cómo encuentra el prestamista a la víctima? En el caso de Rafael del
Pozo fue en la propia sucursal del banco donde le dieron el nombre del
prestamista "que estaba ayudando a muchos en la zona". En el de María
del Carmen Aranda, el prestamista "no llamó al telefonillo, subió
directamente a casa".
Cuando el notario ocupa su sitio
¿Qué dice, por alusiones en la historia, un notario? Que cualquier ciudadano tiene derecho a reclamar la intervención notarial para dar seguridad a una transacción. “En una escritura se reconoce la deuda y el compromiso de pagarla. Es el título ejecutivo que evita discutir en un juicio si era o no verdad que te deben ese dinero frente a una reclamación futura. Permite acudir al juez y que ejecute la deuda. Pero la fe pública tiene que defender a ambas partes y ser equilibradora, y cuando viene un particular a prestar dinero a otro, tenemos que hacer un control de legalidad”, indica Ignacio Navas Olóriz.Aclara que, desde 2010 se inició una política de control de transacciones financieras más rigurosa: “Todas las sociedades deben identificar a la persona física que posea más del 25% del capital y, desde 2006, en la notaría se tienen que identificar los medios de pago: el prestamista tiene que decir de qué cuenta ha salido y a cuál ha ido el dinero, justificar el importe prestado y, para desarrollar esa actividad profesionalmente, tiene que cumplir los requisitos fijados por la ley. ¿Manera de burlarlo? Decir que el prestamista es un familiar o amigo. Por eso mismo, el notario debe cerciorarse de que no se dedica profesionalmente al préstamo, y si se da cuenta de que es una actividad habitual está obligado a hacerle el control de legalidad, exigir la inscripción en el registro, una oferta vinculante...”.
Con las escrituras en la mano, firmadas por los citados en el reportaje, no duda: deben denunciar al notario ante el colegio notarial correspondiente.
Su amarga experiencia se jalona de abogados que abandonan el caso después de dilatarlo y jueces que archivan. Mala suerte.
Israel, Dani..., son muchos los afectados a los que se lleva a la
notaría con la promesa de firmar un nuevo préstamo en condiciones
favorables para tapar una deuda o afrontar un pago y, tras dos horas de
espera, les dan una pequeña cantidad inicial, el resto, les dicen, se lo
dará la entidad financiera —de la que incluso llevan ofertas
vinculantes— tras firmar unas letras de cambio.
Se trata de una hipoteca cambiaria, y estas letras se endosarán a un
tercero o un cuarto para que quien, —pasados seis meses de buenas
palabras y dilaciones—, ejecute y se quede con la casa no sea el mismo
que captó a la víctima. "Todo el que entraba perdía la casa", explica un
testigo de estas situaciones. Es difícil que se pueda saldar una deuda
en seis meses cuando el dinero que se les da es solo parte de lo que
necesitan, y mucho menos del que consta en la escritura, pero los
intereses de demora pueden llegar al 29%.
Del Pozo, que preside una asociación para agrupar a gente en su misma
situación, lo corrobora: "Directa o indirectamente alguien de la
entidad financiera te pone en contacto con el prestamista. Nunca te dan
todo el dinero que consta en la escritura ante notario. Además, se
retiene parte como gastos, comisiones..., se impone un interés alto. Se
promete la firma de un crédito futuro reunificando las deudas pero nunca
llega el día de cancelar el préstamo y firmar el nuevo y, mientras, los
intereses suben y suben". También es común que se falsifiquen
documentos y firmas. En el caso de Rafael, cuando consiguió, tras
presionar, que le dieran al fin copia de la escritura, vio que "había
firmado unos pagarés con intereses de demora de 15.000 euros al año y se
había metido la vivienda de mi madre".
También a Israel le falsificaron la firma, el prestamista cambió de
domicilio y cuando quiso ir a pagar, antes del vencimiento la letra, se
había endosado a un tercero ilocalizable. En el caso de María del
Carmen, que vive en Toledo, hicieron constar que había trabajado con
ellos o que su pareja vivía en Madrid cuando nunca ha sido así.
"Supuestamente te prestan dinero, pero la cantidad nunca llega al banco.
Yo les insistía que me refinanciaran y me decían: 'Tú tranquila, que no
te pasa nada' y así pasa el tiempo hasta que vienen a por ti, a saco",
explica. El primer prestamista le pasó a un segundo, y da nombres porque
además la empresa opera en Toledo a plena luz del día.
En su web puede verse que tanto ayuda a embargados como busca
inversores. Aparte de falsificar documentos si hace falta, también piden
hipotecas sobre la casa ejecutada a nombre de un insolvente para seguir
haciendo caja, pero nunca viene mal el dinero externo.
Algunas de estas sociedades operan en varias ciudades y cuentan con
testaferros que dirigen a inversores que invierten en estos préstamos
sin regular que acaban en el 99% de los casos en desahucio.
Los prestamistas son inclementes. Al segundo impago, ejecutan y se
quedan con la casa. De eso se trata. Es un negocio seguro: prestan
10.000 euros y obtienen un inmueble que, como mínimo, puede valer 10
veces más.
La mayoría no reclama en los tribunales. En muchos casos están
arruinados y destrozados anímicamente. Además, "en el procedimiento de
ejecución hipotecaria el juez no puede ver el abuso", explica un
testigo. El afectado no puede alegar nada ante el juez en el
procedimiento de ejecución hipotecaria. Por ejemplo, que se les pide que
devuelvan unos intereses calculados sobre una cantidad que nunca
recibieron. A este mundo del préstamo (fingido) no ha llegado la
sentencia de Estrasburgo: no hay cláusula abusiva que alegar.
Juan Puche, otro afectado, tiene la valentía de recoger en un blog
los testimonios y denuncias, y sigue el rastro, entre otros, de Antonio
Arroyo Arroyo.
Carlos Galán, abogado de la Asociación de Estafados Victimas
Financieras, a la que pertenecen Rafael, María del Carmen y Juan,
explica que Arroyo Arroyo está imputado al menos en una decena de
juzgados de Madrid por presuntos delitos de estafa. Tiene a su nombre,
según el abogado, un buen número de derechos sobre hipotecas vivas y es
incalculable el número de las ejecutadas o las que tiene a nombre de
sociedades.
Hablamos de dinero, mucho dinero. ¿Connivencia notarial? "Es difícil
de probar. Sí está clara alguna mala praxis y algunos, tras declarar en
procedimientos de estafa, siguen actuando igual", explica Galán.
En opinión del abogado del bufete Alberche, sería clave que el
Ministerio Fiscal entendiera que son tramas organizadas que actúan en
toda España. "Muchos jueces de lo Penal archivan las querellas porque
consideran que es una mera irregularidad administrativa que el
prestamista no esté dado de alta en el registro obligatorio y, por
cierto, inoperante, desde 2009", aclara el abogado.
Los jueces dan por hecho la validez del reconocimiento de deuda, la
escritura firmada ante notario con una cantidad que, en realidad, nunca
reciben. Sí ha habido una ocasión, en Alicante, en que un juez marcó el
camino: que sea el prestamista el que demuestre que ha pagado realmente
esa cantidad y no al revés. Su sentencia es una gota de agua en un mar
de desdichas.
Volvamos al principio: la registradora de que hablamos (en realidad
no es la única que ha actuado así) tiene en sus manos la escritura
hipotecaria, ha cruzado datos y descubierto que la misma persona ha dado
38 hipotecas más, lo que equivale a descartarla como particular y
considerar que se dedica profesionalmente a ese negocio. Algo que no
parece haberle llamado la atención al notario, el mismo en las 38
ocasiones.
¿Cuál es la diferencia entre profesional y particular? Que estos
pueden usar el procedimiento de ejecución hipotecaria sin someterse a
ningún control previo ni negociación posterior. Mientras que, si se
tratase de un profesional, además de estar inscritos en el registro del
Instituto de Consumo, deben contar con un seguro de responsabilidad por
si cometen irregularidades presentar ofertas vinculantes..., desde que
en 2009 se reguló el préstamo por entidades distintas de la banca y
cajas. (Que, por cierto, es otro capítulo que Adicae ha documentado).
Uno de los registradores que denuncia esta situación propone que se
vuelva a la situación anterior a la de la aprobación de la Ley de
Ejecución Hipotecaria, cuando solo estaban facultadas las entidades de
crédito para determinar la deuda y no como ahora, que puede hacerlo el
acreedor.
Hoy por hoy, estos morosos destapan una situación en la que parece
que ni Hacienda controla, ni Economía y Justicia dictan normas de
protección, ni Consumo interviene, ni los jueces, salvo excepciones, dan
amparo.
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