Los defraudadores lo tendrán más fácil este año para lavar dinero negro. Al menos, si prospera el proyecto de orden que ha preparado el Ministerio de Hacienda
para concretar el alcance de la amnistía fiscal que anunció el pasado
30 de marzo al presentar los Presupuestos Generales del Estado. Dicho
proyecto permite acogerse a la amnistía fiscal
a quienes posean dinero en efectivo sin declarar, en contra de lo que
parecía inicialmente, lo que incentivará que los particulares o empresas
que tengan ingresos no controlados por Hacienda todavía sin declarar de
2011 o de este mismo año los evadan al fisco y los blanqueen después
con un tributación de solo el 10%.
Si lo que se quiere regularizar es dinero negro, bastará con ingresarlo en el banco para al día siguiente poder lavarlo.
No hará falta probar en modo alguno que es un dinero defraudado antes
del 31 de diciembre de 2010, una condición que sí hay que demostrar para
poder regularizar, por ejemplo, cuentas bancarias en el extranjero sin
declarar.
La amnistía fiscal, aprobada por decreto-ley,
establecía que los defraudadores "podrán presentar la declaración
prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación
tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o
derechos con anterioridad a la finalización del último período
impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la
entrada en vigor de esta disposición". Es decir, en teoría, la amnistía
fiscal está hecha para el fraude anterior al 31 de diciembre de 2010, ya que la campaña impositiva de renta y sociedades de 2011 todavía estaba abierta en el momento de dictarse el decreto.
El motivo era evidente: si se permitía acogerse a la amnistía a los
impuestos a pagar por las declaraciones de 2011 y por los ingresos de
2012, se incentivaba que los declarantes defraudasen, porque les saldría
más barato pagar el 10% que exige la regularización, frente a los tipos
del 30% en Sociedades y de hasta el 52% en el impuesto sobre la renta.
Pero eso precisamente es lo que permite el proyecto de orden en que
se desarrolla el decreto-ley de marzo. Como norma general, se establece
que "la titularidad de los bienes y derechos objeto de declaración
deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior al 31
de diciembre de 2010" y se señala que "la titularidad de los bienes y
derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditaras por
cualquier medio de prueba admisible en Derecho". Hasta ahí todo
correcto.
Un ingreso bancario como prueba
El problema llega en el segundo párrafo del artículo 3.4. Ahí se
establece que, "en particular, tratándose de dinero en efectivo se
entenderá que se es titular del mismo con anterioridad al 31 de
diciembre de 2010 cuando con carácter previo a la presentación de la
declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya
titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad
de crédito" española o europea, siempre que no sea en un paraíso fiscal,
según consta en el texto de la orden, publicado por Hacienda como
proyecto normativo en su página web.
Es decir, bastará con ingresar el dinero negro en el banco para al
día siguiente poder lavarlo. No hará falta probar que es un dinero
defraudado antes del 31 de diciembre de 2010. Los expertos consultados
ven en eso una puerta abierta de par en par al fraude fiscal.
Según el modelo de declaración, además de efectivo se pueden declarar
inmuebles, depósitos, pagarés, acciones y cualquier clase de bienes y
derechos. El plazo de regularización acaba el 30 de noviembre. La orden
garantiza el "carácter reservado" de la declaración tributaria especial. Además, los defraudadores podrán acogerse a la amnistía fiscal por vía telemática, a través de internet, desde su propia casa, con todas las comodidades que les ofrece un Estado moderno y eficiente.
1 comentaris:
Esta noticia es inexacta.
Como ejemplo, cuando dice:
Alguien que venda un piso ahora puede cobrar buena parte en negro, evitar pagar el IRPF por la plusvalía, acto seguido ingresar el dinero en el banco y beneficiarse de la amnistía fiscal.
El comentario es erróneo, porque la AEAT podría comprobar la transmisión en renta, comprobar el valor declarado en la venta y gravar la operación a valor real, puesto que el devengo se produce ahora (en 2012) y no en los periodos "amnistiados". Además, y además de por el devengo, la "amnistía" tampoco abarca TPO - impuesto que pagaría el adquirente- por lo que la CCAA en cuestión también podría liquidarlo por la transmisión en 2012.
Mi consejo es que se busquen un buen asesor fiscal.
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