Existe delito de estafa, y no simple apropiación indebida, cuando un
abogado aconseja a su cliente una venta simulada de bienes a favor del
propio letrado con el fin de quedárselos, dado que, según recoge una
sentencia del Tribunal Supremo, no es exigible a los clientes un nivel
de diligencia tal que deba hacerles dudar de los consejos de su abogado.
Existe, por tanto, engaño bastante, requisito básico para la concurrencia de este delito.
Así lo resuelve el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de octubre de
2012, de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Tourón.
En ella
se aborda el caso de un abogado que propuso a varios clientes que le
transmitieran en propiedad, mediante contratos simulados, sus bienes
inmuebles, con el fin de asegurar sus intereses, configurando una
especie de fideicomiso. En concreto, los clientes que denunciaron en
este supuesto querían recuperar su piso arrendado para que pudiera
alquilarlo su hija.
La defensa del abogado alegó que los clientes "debieron desconfiar de
su abogado cuando éste les propuso engañosamente poner los bienes a su
nombre, sin pago o contraprestación alguna", ya que "no adoptaron los
mecanismos de defensa adecuados".
Para el Supremo, al contrario, "una cosa es la exclusión del delito
de estafa en supuestos de engaño burdo o de absoluta falta de
perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia, y otra que
se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la
responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o
autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras
infracciones patrimoniales".
Así, en este caso, "los perjudicados fueron conducidos
deliberadamente al error precisamente por la persona que más inesperado
resultaba que pudiese hacerlo, su propio abogado, a través de un
conjunto de actuaciones que en absoluto pueden ser calificadas de
burdas, sino de jurídicamente bien articuladas, y que actuaba buscando
la confianza que los ciudadanos depositan en los honorables miembros de
esta dignísima profesión".
De ahí que los afectados no pudieran "imaginar" que las soluciones
del abogado estaban diseñadas en su único y exclusivo beneficio.
En realidad, las ventas disimulaban implícitamente supuestos acuerdos
de fiducia fundados en la confianza y la buena fe, para la conservación
de los bienes y con la obligación, por tanto, de no disponer de ellos y
de devolverlos según lo acordado. Se aclara, en este sentido, que en
los casos en que se constituye una fiducia válida pero luego se produce
la retención del bien, nos encontramos ante un delito de apropiación
indebida, pero cuando se constituye ésta fraudulentamente, con ánimo de
engañar, estamos ante un delito de estafa.
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