15 de enero de 2013

Hay estafa si el cliente de un abogado le entrega sus bienes

Existe delito de estafa, y no simple apropiación indebida, cuando un abogado aconseja a su cliente una venta simulada de bienes a favor del propio letrado con el fin de quedárselos, dado que, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo, no es exigible a los clientes un nivel de diligencia tal que deba hacerles dudar de los consejos de su abogado. 

Existe, por tanto, engaño bastante, requisito básico para la concurrencia de este delito. Así lo resuelve el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de octubre de 2012, de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Tourón. 

En ella se aborda el caso de un abogado que propuso a varios clientes que le transmitieran en propiedad, mediante contratos simulados, sus bienes inmuebles, con el fin de asegurar sus intereses, configurando una especie de fideicomiso. En concreto, los clientes que denunciaron en este supuesto querían recuperar su piso arrendado para que pudiera alquilarlo su hija. 

La defensa del abogado alegó que los clientes "debieron desconfiar de su abogado cuando éste les propuso engañosamente poner los bienes a su nombre, sin pago o contraprestación alguna", ya que "no adoptaron los mecanismos de defensa adecuados". 

Para el Supremo, al contrario, "una cosa es la exclusión del delito de estafa en supuestos de engaño burdo o de absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia, y otra que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales". 

Así, en este caso, "los perjudicados fueron conducidos deliberadamente al error precisamente por la persona que más inesperado resultaba que pudiese hacerlo, su propio abogado, a través de un conjunto de actuaciones que en absoluto pueden ser calificadas de burdas, sino de jurídicamente bien articuladas, y que actuaba buscando la confianza que los ciudadanos depositan en los honorables miembros de esta dignísima profesión". 

De ahí que los afectados no pudieran "imaginar" que las soluciones del abogado estaban diseñadas en su único y exclusivo beneficio.

En realidad, las ventas disimulaban implícitamente supuestos acuerdos de fiducia fundados en la confianza y la buena fe, para la conservación de los bienes y con la obligación, por tanto, de no disponer de ellos y de devolverlos según lo acordado. Se aclara, en este sentido, que en los casos en que se constituye una fiducia válida pero luego se produce la retención del bien, nos encontramos ante un delito de apropiación indebida, pero cuando se constituye ésta fraudulentamente, con ánimo de engañar, estamos ante un delito de estafa.

 

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