26 de octubre de 2011

La Agencia Tributaria destapa la fórmula fraudulenta del entramado Gürtel

Si existieran publicaciones dedicadas a explicar cómo se diseñan estructuras opacas para la cometer un fraude fiscal, el entramado de Gürtel se calificaría de “típico o de libro”. Así describe la Agencia Tributaria el diseño de la trama liderada por Francisco Correa, en un informe en el que sostiene que sobre su asesor fiscal, Ramón Blanco Balín, existen “numerosas pruebas” que “confirman plenamente” los indicios de haber sido cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda Pública que se le imputan a Correa.
La Agencia Tributaria explica claramente cuál era el sistema: Para ocultar la titularidad de patrimonios y sus rentas, estos inscribían bajo la titularidad formal de una sociedad española que recibe fondos (a través de su constitución y ampliaciones de capital o préstamos) de un socio único extranjero, que es una sociedad residente en otro país, y que a su vez es propiedad de una tercera residente en un paraíso fiscal o territorio no cooperante. Normalmente, tal como explica el informe, el administrador de la sociedad española es un hombre de paja “normalmente, alguien vinculado al despacho de los asesores fiscales”, mientras que los propietarios últimos de la sociedad extranjera pueden no llegar a conocerse, “precisamente por haber constituido las sociedad en esos territorios no cooperantes”. “Si es preciso, la cadena de sociedades puede alargarse hasta el infinito, y su residencia situarse en países convenientes a los fines que se persiguen”, asegura el documento entregado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


Otra estructura más simple es la venta de sociedades sin apuntar el cambio en el Registro Mercantil. El mismo informe explica “otro esquema más simple” que consiste en la creación de una sociedad mercantil española, incluida en el Registro Mercantil con el asesor fiscal y sus empleados como socios fundadores y administradores. A continuación, esta sociedad vende sus acciones o participaciones a quienes van a ser los dueños reales, sin que la venta conste en el Registro Mercantil ni en las bases de datos de la Agencia Tributaria, que pasar a “desconoces así por completo a los titulares reales”. “Es un mecanismo sin complejidad jurídica, pero que de hecho también sirve para ocultar la titularidad real”, sostiene la Agencia Tributaria.

El escrito se ha elaborado después de que el asesor fiscal de Correa solicitara el sobreseimiento de su causa. Tras la petición, el magistrado que aún instruye el caso Gürtel, Antonio Pedrerira, solicitó un informe sobre los indicios o pruebas que sostuvieran la acusación de cooperación necesaria para la comisión de delito fiscal por la que está imputado. Hacienda afirma que Ramón Blanco, “al aportar sus especializados conocimientos en el tema, diseñar la estructura, ordenar o intervenir en operaciones, llegando hasta asumir la administración de una sociedad patrimonial española dedicada a estos fines, está desempeñando un papel indispensable para la consecución de los fines de la trama”.

En su exposición, la Agencia Tributaria afirma que Correa tiene sociedades de muy diversa índole: Unas que realizan actividades empresariales, otras con funciones complementarias, otras para inversiones inmobiliarias de carácter especulativo, otras que son las titulares de cuentas bancarias en paraísos fiscales y territorios no cooperantes (numerosas sociedades domiciliadas en Antillas Holandesas, Nevis, lslas Vírgenes...) y otras que tienen la única finalidad de dar opacidad a un patrimonio situado en España.

Pese a que no era el motivo del informe, la Agencia Tributaria expone otra consideración y se refiere a que “la complejidad de la conducta desplegada, el empleo de cadenas de sociedades y cuentas bancarias situadas en diversos territorios, etc. consigue, precisamente, lo que pretende: hacer difícil llegar a conocer toda la realidad de las operaciones y personas a las que éstas deben imputarse”. Por ello, señala, se justifica el tiempo que está en marcha la instrucción, cerca de tres años, durante la que se han requerido “registros en despachos, peticiones de contabilidades de sociedades, de cuentas bancarias, comisiones rogatorias internacionales y la obtención de abundante documentación que requiere un detenido examen y análisis para obtener conclusiones fiables”.

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