Este miércoles entra en vigor la nueva ley de
lucha contra el fraude fiscal tras su publicación hoy en el Boletín
Oficial del Estado. La única excepción es la limitación en el uso de
efectivo, que entrará en vigor dentro de veinte días.
El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso
y por el Senado, y se ha aprobado sólo con el apoyo del Partido Popular
en las dos Cámaras, así que entra en vigor tal como la anunció y
presentó el Ejecutivo.
La ley entrará en vigor mañana con carácter general, excepto el
artículo 7, que reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos
directos en efectivo a particulares y empresarios, que lo hará dentro de
veinte días.
La norma, según Hacienda, refuerza las actuaciones de prevención
contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica
del Gobierno. De hecho, el Ministerio asegura que la nueva ley supone
el mayor esfuerzo normativo en la lucha contra el fraude, junto al
proyecto de ley de lucha contra el fraude laboral y la reforma del
Código Penal.
Además, es un "complemento perfecto" al plan extraordinario de
regularización de rentas ocultas aprobado el pasado 30 de marzo, con el
que se pretende aflorar ingresos procedentes de la economía sumergida
para incorporarlos a la economía regular. Lac conocida como amnistía
fiscal estará en vigor hasta el próximo 30 de noviembre.
La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones
entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se
elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para
favorecer la llegada de turistas.
Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del
25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el
receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción,
por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de
denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta
materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan
intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta
parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia
Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
Valores en el extranjero
Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente.
Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas
que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo
impositivo no prescrito. No sólo afectará a la titularidad, sino también
a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la
declaración informativa.
Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley
permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que
los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un
alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.
En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos
en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se
amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para
evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de
responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin
patrimonio pero con actividad regular.
Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles
participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora,
cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una
sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de
ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad.
Habia una vez ... un circo |
Endurecimiento de las sanciones
Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.
También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en
operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se
deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En
los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de
las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones
posteriores.
La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los
empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la
exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios
que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha
exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos
íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.
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