27 de mayo de 2014

Pleitos tengas y los pierdas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera lícito que una compañía aseguradora encargue a un detective grabar a alguien para demostrar que está mintiendo y no hacerse cargo de las indemnizaciones. Eso le ocurrió a José Luis de la Flor, de Sevilla, que alegaba que no podía conducir por las secuelas de un accidente, pero le grabaron mientras iba en moto. La sentencia, dada a conocer ayer, responde al recurso del hombre, que sufrió un atropello mientras iba en bicicleta en 1997. De la Flor reclamó daños y perjuicios por el accidente que, alegó, le impedía conducir normalmente por estrés postraumático. 

En el juicio, la compañía de seguros aportó un vídeo en el que se le veía en motocicleta en la vía pública y el juzgado de Primera Instancia de Sevilla condenó al conductor del vehículo que le atropelló a pagarle una indemnización menor que la que pedía. Ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial de Sevilla. En su resolución, el Tribunal de Estrasburgo da la razón a la Audiencia Provincial que, en 2002, dio validez a la prueba de vídeo al entender que estaba justificado por el objetivo que perseguía la aseguradora (limitar la cuantía de la indemnización).

Las grabaciones, alegaba la Audiencia, no se habían hecho en un lugar privado y solo estaban destinadas a ser usadas como pruebas, por lo que calificó de abusivas las pretensiones económicas del demandante. Además, dio por bueno el vídeo y el informe que adjuntaban los detectives, lo que motivó un recurso ante el Tribunal Supremo que fue rechazado en 2004.

Según el TEDH, la actuación de los tribunales españoles al aceptar el vídeo como prueba no viola la Convención Europea de Derechos Humanos en lo referente a la protección de la privacidad y del derecho a la propia imagen. A su juicio, las imágenes fueron utilizadas “exclusivamente” ante el juez —“sin riesgo de explotación ulterior”— y tenían la vocación de “contribuir legítimamente al debate judicial”.

Fuentes del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña también ponen el énfasis en que las imágenes fueron tomadas en la vía pública y que su uso se limitó “única y exclusivamente” al proceso. Y apuntan que no hay jurisprudencia concreta al respecto.

De la Flor puntualiza que sufrió dos accidentes en menos de 12 meses y que el estrés postraumático no le impedía conducir sino que le causaba “miedo”.

Este letrado —que se ha representado a sí mismo en el proceso— incide en que el “seguimiento” al que le sometieron los detectives durante cuatro días iba más allá de las imágenes que tomaron conduciendo la motocicleta. “En el vídeo y en el dossier que remitieron al juzgado aparecían primeros planos de personas que no tenían nada que ver con el caso”, subraya. Él considera que las instancias judiciales españolas “despacharon” el caso “demasiado rápido” pese a haber jurisprudencia sobre grabación de imágenes sin consentimiento. No descarta recurrir la sentencia: “Si presento un recurso no será por lo económico, sino por lo moral; fue un atentado contra el honor y la intimidad”.

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