La mayoría de los delitos económicos se cometen a través de
sociedades. De ahí que ser capaz de detectar irregularidades en las
cuentas de las empresas sea una tarea crucial a la hora de identificar
fraudes. Más en tiempos de crisis, en los que se puede caer en la
tentación de maquillar los datos financieros con diversos fines como,
por ejemplo, evitar responsabilizarse de impagos o eludir el abono de
dividendos a los socios. Se trata de un tipo de actuaciones más
frecuentes de lo que pueda parecer y que conlleva consecuencias para un
amplio abanico de afectados, desde los proveedores hasta los propios
socios de la compañía o los empleados.
Para la investigación de las alteraciones de la contabilidad de la
empresa se puede partir de las tres cuentas anuales básicas,
fundamentalmente del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la
memoria. Con este fin, es posible acudir a los registros mercantiles o de la propiedad,
consultar los ficheros de morosidad, o incluso comprobar en la
Dirección General de Tráfico datos sobre vehículos a nombre de la
empresa.
Para ir un paso más allá en la averiguación de movimientos
sospechosos, aquellos que sean parte interesada, como trabajadores o
socios, pueden obtener más información de la compañía. Los socios tienen
reconocido el derecho de información en el artículo 93 d. de la Ley de
Sociedades de Capital. En cuanto a los empleados, según el artículo 64
del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios tienen obligación de proporcionar a los representantes de los trabajadores la misma información contable a la que tengan acceso los socios.
Ejemplos Según explica el abogado, economista y administrador concursal Pedro Juez, las prácticas más burdas o toscas son aquellas en las que el balance es falso, ya que no existen realmente ni los bienes y derechos que se detallan en el activo, ni las deudas con terceros.
Por otro lado, una evolución poco lógica de las cuentas y las
falsedades respecto a quién administra, alertan sobre la creación de
múltiples empresas y sociedades vinculadas y/o encubiertas con
testaferros con el único objetivo de desdibujar la responsabilidad
patrimonial o con la simple finalidad de que no se sepa quién es el
verdadero propietario de los bienes.
Además, los márgenes de ventas, salarios o rentabilidades que oscilan
de manera espectacular de un ejercicio a otro suelen encubrir
estructuras de grupo que tienen como principal finalidad la elusión
fiscal o el perjuicio para otros socios, acreedores o trabajadores que
pueden, por ejemplo, ver cómo son despedidos alegando pérdidas que
realmente no existirían si se considerara a todo el entramado
empresarial.
La detección de una contabilidad fraudulenta pasa por
comprobar unos puntos muy concretos que pueden alertar sobre posibles
fraudes. Una regla para localizarlos es partir de la denominada
sistemática ABCDEF diseñada por Pedro Juez en su libro Operaciones
fraudulentas a través de sociedades.
Según este modelo de análisis, unas cuentas correctas deberían ser
ajustadas a la realidad, es decir que tanto lo que se describe en el
activo como en el pasivo, sea lo que es en realidad, con balances en
partidas claras y bien valoradas, y con consistencia. Es decir, sin
partidas ilógicas, como cifras muy relevantes de deudores o acreedores
en empresas con nulos ingresos o actividad. Además, debe hacerse una
aplicación correcta de deterioros y provisiones, es decir, reflejar la
imagen fiel de la empresa, disminuyendo el valor de todos aquellos
bienes que hayan sufrido mermas o pérdidas. Por último, la evolución de la contabilidad debe ser lógica a lo largo del tiempo y sin falsedades tanto respecto a quien realmente administra y/o tiene la responsabilidad patrimonial.
Simular una mala situación económica de la empresa puede ser excusa
para despidos objetivos o incluso para el cierre de una empresa forzando
el concurso de acreedores, lo que implica dejar de pagar a empleados,
acreedores, Hacienda o la Seguridad Social, sin coste alguno para el
empresario en caso de que no se determine su culpabilidad. La contabilidad de una compañía puede estar encubriendo delitos de blanqueo de capitales, alzamiento de bienes o estafas.
En el ámbito del derecho mercantil, se puede saber si una empresa
debe entrar en concurso o no, y si ésta debe declararse culpable. En lo
contencioso-administrativo, la mayor parte del fraude fiscal o la
corrupción se instrumenta a través de empresas. En lo laboral, la
alteración fraudulenta de la contabilidad puede conducir a despidos
injustificados o a cerrar empresas, y, en civil, es posible instrumentar
sociedades para derivar ingresos y falsear cuentas que lleven a no
pagar pensiones compensatorias en casos de divorcio o a repartos
injustos de herencias, etc.
El Gobierno pone la lupa en el blanqueo de capitales
Uno de los fraudes que se puede detectar en la contabilidad de las
empresas es el de blanqueo de capitales. Precisamente, el Consejo de
Ministros aprobó el 30 de abril el Reglamento de desarrollo de la Ley de
prevención del blanqueo de capitales y para la financiación del
terrorismo, publicado en el BOE el pasado martes. El texto incluye las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo encargado de fijar los estándares internacionales en la lucha contra el blanqueo.
Según el Gobierno, las últimas recomendaciones de este organismo, de
febrero de 2012, no han sido incorporadas todavía en una directiva
comunitaria, pero "España ha decidido adelantar su aplicación y situar
así la regulación nacional en esta materia a la vanguardia
internacional". Con esta nueva regulación se pretende incrementar la
eficacia del modelo de prevención incorporando un enfoque orientado al
riesgo exigible tanto para el sector público como privado. La ley de
2010 recogía las exigencias internacionales en materia de prevención del
blanqueo y, en 2013, se realizaron algunas modificaciones como la
incorporación de nuevos requerimientos, en particular en relación con
las personas con responsabilidad pública.
El reglamento concreta ahora algunos deberesde los
"sujetos obligados": medidas de diligencia debida en cuanto al
conocimiento e identificación de los clientes, comunicación de
operaciones sospechosas al Sepblac, y dotación de los medios necesarios
para dar cumplimiento a estas obligaciones, que deberán ser sometidas a
un auditor externo. Se concentran los esfuerzos de control en aquellos
clientes, operaciones o productos que presentan más riesgos y se
refuerza los órganos de representación institucional.
2 comentaris:
Me parece una noticia muy buena. He investigado por internet y he sacada una página en la que se pueden consultar estas empresa y los cargos que están vinculados con estas y otras y demás. Os la dejo para que echéis un vistazo. http://www.infocif.es/ficha-empresa/pescanova-sa. Estaría muy bien que dedicaseis un post a este tipo de herramientas, los que nos dedicamos profesionalmente a analizar empresas (opiniones, comentarios, noticias, etc) nos viene de maravilla este tipo de webs. Saludos a todos.
Se agradecería una noticia dedicada a pescanova.
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